ARTICULO 9o. BIS.- Habrá un Tribunal Militar de Juicio Oral, cuando menos en cada una de las plazas en que se encuentre establecida una prisión militar, con la jurisdicción que determine la Secretaría de la Defensa Nacional, se integrará de la forma siguiente:
I.- Dos jueces pertenecientes al Servicio de Justicia Militar o Naval licenciados en derecho, fungiendo como presidente el de mayor jerarquía y en caso de igualdad, el de mayor antigüedad.
II.- Uno de Arma del Ejército o Fuerza Aérea o su equivalente en la Armada de México.
III.- Los secretarios que las necesidades del servicio requieran.
IV.- Un administrador de la sala de Audiencias.
V.- El personal subalterno que las necesidades del servicio requieran.
En los lugares en que existan dos o más órganos de administración de la Justicia Militar que compartan una única Sala, se podrá designar un administrador común de Sala de audiencias y un administrador auxiliar.
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.]
(ADICIONADO, D.O.F. 16 DE MAYO DE 2016)
Structure Código de Justicia Militar