ARTICULO 180.- No se ejecutará la sentencia que imponga pena privativa de libertad, si después de pronunciada se pusiere el sentenciado en estado de enajenación mental. En ese caso, el Juez de Ejecución de Sentencia resolverá sobre la medida de seguridad aplicable sin que exceda el tiempo impuesto como pena privativa de libertad; en su caso, la pena privativa de libertad se ejecutará cuando recobre la salud mental.
ARTICULO 181.- La ejecución de las sentencias se hará en la forma y circunstancias que determina el Libro Tercero de este Código.
Structure Código de Justicia Militar