ARTICULO 47.- En el ejercicio de la investigación de los delitos que sean competencia de la jurisdicción militar, la Policía Ministerial Militar actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público, y se compondrá:
I.- (DEROGADA, D.O.F. 22 DE JULIO DE 1994)
II.- de un cuerpo permanente;
(REFORMADA, D.O.F. 13 DE JUNIO DE 2014)
III.- De los militares que en virtud de su cargo o comisión, desempeñen accidentalmente las funciones de Policía Ministerial Militar.
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.]
Structure Código de Justicia Militar