ARTICULO 54.- Si el jurado está integrado por militares, presidirá el de mayor graduación o antigüedad; y si lo está por civiles y militares, presidirá un militar, excepción hecha de los profesores civiles pertenecientes a otros establecimientos educativos y que hubieren sido invitados por la Dirección de la Escuela. En ningún caso presidirá el profesor del grupo que se reconoce.
Estructura Reglamento para la Escuela Médico Militar de Veterinaria y Mariscalía