Reglamento para la Escuela Médico Militar de Veterinaria y Mariscalía
Articulo 35

ARTICULO 35.- Los alumnos de procedencia civil que sean admitidos para seguir el curso de Medicina Veterinaria, causarán alta como soldados pertenecientes a cualesquiera de los Cuerpos de Tropa del Ejército, comisionados en la escuela para hacer estudios; hasta el 8o. semestre percibirán el haber que corresponde a los soldados del Ejército, y, cuando asciendan a Capitanes 1os. Como Pasantes de Medicina Veterinaria, percibirán los haberes que a este grado corresponden.