Reglamento para la Escuela Médico Militar de Veterinaria y Mariscalía
Articulo 7o

ARTICULO 7o.- De acuerdo con las necesidades del Ejército, la Secretaría de Guerra fijará anualmente el número de alumnos que deban constituir la planta, tanto de la Escuela de Medicina Veterinaria como de la Mariscalía; debiendo exigirse a los candidatos los requisitos que previene el presente Reglamento.