Reglamento para la Escuela Médico Militar de Veterinaria y Mariscalía
Articulo 20

ARTICULO 20.- Semestralmente formulará una memoria que será enviada a la secretaría de Guerra por conducto del Departamento de Sanidad Militar, en la cual, la Dirección informará sobre la marcha de las labores escolares, así como respecto a las mejoras materiales que se hubieren hecho y los trabajos científicos desarrollados.