Reglamento para la Escuela Médico Militar de Veterinaria y Mariscalía
Articulo 36

ARTICULO 36.- La Dirección de la escuela, por conducto del Departamento de Sanidad Militar, hará las gestiones correspondientes con la Secretaría de Guerra y Marina, para que ella determine cuáles son los cuerpos de tropa que deben de proporcionar las vacantes para que sean cubiertas por los alumnos que ingresan al plantel.