Reglamento para la Escuela Médico Militar de Veterinaria y Mariscalía
Articulo 29

ARTICULO 29.- Son obligaciones del profesorado:

I.- Asistir con puntualidad a sus clases, dando parte diariamente al Subdirector de las faltas y novedades ocurridas en ellas, así como desempeñar los servicios de guarnición que les sean nombrados.

II.- Presentar oportunamente a la Dirección el programa relativo a los cursos que deben enseñar y sujetarse a él en la enseñanza.

III.- Rendir mensualmente su informe a la dirección, relativo al aprovechamiento, conducta y aplicación de cada uno de los alumnos.

IV.- Recibir por inventario los aparatos, instrumentos, útiles y enseres necesarios para el aprendizaje de las materias, dando parte al Director del deterioro de ellos en el servicio, o de extravío, siendo responsables de cualquier accidente que sufran, cuando éste sea debido a descuido de su parte, o no puedan justificar otro motivo.

V.- Proponer a la Dirección la adquisición de útiles para el mejor desempeño de sus labores.

VI.- Firmar una relación de asistencia diario, anotando en la misma los alumnos que falten a la clase.

VII.- Cada fin de curso formularán los cuestionarios correspondientes a la materia que enseñan, los que presentarán al Director de la escuela para su aprobación.

VIII.- Tendrán la obligación de formar parte de los jurados de examen que les sean nombrados por la Dirección, siempre que comprendan materias que conozcan.