ARTICULO 29.- Son obligaciones del profesorado:
I.- Asistir con puntualidad a sus clases, dando parte diariamente al Subdirector de las faltas y novedades ocurridas en ellas, así como desempeñar los servicios de guarnición que les sean nombrados.
II.- Presentar oportunamente a la Dirección el programa relativo a los cursos que deben enseñar y sujetarse a él en la enseñanza.
III.- Rendir mensualmente su informe a la dirección, relativo al aprovechamiento, conducta y aplicación de cada uno de los alumnos.
IV.- Recibir por inventario los aparatos, instrumentos, útiles y enseres necesarios para el aprendizaje de las materias, dando parte al Director del deterioro de ellos en el servicio, o de extravío, siendo responsables de cualquier accidente que sufran, cuando éste sea debido a descuido de su parte, o no puedan justificar otro motivo.
V.- Proponer a la Dirección la adquisición de útiles para el mejor desempeño de sus labores.
VI.- Firmar una relación de asistencia diario, anotando en la misma los alumnos que falten a la clase.
VII.- Cada fin de curso formularán los cuestionarios correspondientes a la materia que enseñan, los que presentarán al Director de la escuela para su aprobación.
VIII.- Tendrán la obligación de formar parte de los jurados de examen que les sean nombrados por la Dirección, siempre que comprendan materias que conozcan.
Estructura Reglamento para la Escuela Médico Militar de Veterinaria y Mariscalía