ARTICULO 30.- Son obligaciones de los oficiales:
I.- Asistir con estricta puntualidad a sus labores.
II.- Llevar al corriente todos los libros y documentos que tengan a su cargo.
III.- Desempeñar con esmero, puntualidad y corrección los trabajos que se les encomienden, y
IV.- Presentarse correctamente en el establecimiento.
Estructura Reglamento para la Escuela Médico Militar de Veterinaria y Mariscalía