Reglamento para la Escuela Médico Militar de Veterinaria y Mariscalía
Articulo 30

ARTICULO 30.- Son obligaciones de los oficiales:

I.- Asistir con estricta puntualidad a sus labores.

II.- Llevar al corriente todos los libros y documentos que tengan a su cargo.

III.- Desempeñar con esmero, puntualidad y corrección los trabajos que se les encomienden, y

IV.- Presentarse correctamente en el establecimiento.