ARTICULO 38.- Los soldados, cabos y sargentos del Ejército que pretendan seguir los cursos de Mariscalía podrán solicitarlo así a la Secretaría de Guerra, pero deberán acreditar haber terminado los estudios de la instrucción primaria, y tener cuando menos un año de servicios en los cuerpos de tropa, presentando, además, un certificado de buena conducta expedido por el jefe de la unidad a que pertenezcan.
Estructura Reglamento para la Escuela Médico Militar de Veterinaria y Mariscalía