Reglamento para la Escuela Médico Militar de Veterinaria y Mariscalía
Articulo 50

ARTICULO 50.- Los militares que se encuentren en las condiciones previstas en el artículo anterior, volverán al servicio de filas en las condiciones que disponga la Secretaría de Guerra, tomando en cuenta sus conocimientos, e igual procedimiento se seguirá con los alumnos militares de Mariscalía.