ARTICULO 19.- Llevará personalmente los libros y registros necesarios del personal, en lo que se relaciona a instrucción y exámenes, formulando mensualmente una noticia al Director del establecimiento, para que éste a su vez dé cuenta al Jefe del Servicio de Sanidad Militar; en dicha noticia se anotará el aprovechamiento de los alumnos y los demás datos que sean necesarios para el control de la instrucción.
Estructura Reglamento para la Escuela Médico Militar de Veterinaria y Mariscalía