Reglamento para la Escuela Médico Militar de Veterinaria y Mariscalía
Articulo 47

ARTICULO 47.- A los alumnos civiles y militares de Medicina Veterinaria y Mariscalía que fueren reprobados en dos o más materias del curso que les corresponde, existiendo la atenuante de enfermedad durante él o por asuntos del servicio, se les concederá examen extraordinario, y si volvieren a ser reprobados quedarán sujetos a las sanciones que estime conveniente la superioridad.