Reglamento para la Escuela Médico Militar de Veterinaria y Mariscalía
Articulo 57

ARTICULO 57.- Cada uno de los miembros del jurado recibirá de la Dirección de la Escuela una relación, en la que se anotará la calificación que otorga, y la entregará a la Dirección de la Escuela, sin darla a conocer a los demás miembros del jurado; cada miembro tendrá dos días, como plazo, para entregar la relación de calificaciones arriba mencionada. El promedio de las tres calificaciones lo hará la Dirección de la Escuela.