Reglamento para la Escuela Médico Militar de Veterinaria y Mariscalía
Articulo 13

ARTICULO 13.- Impondrá las sanciones correspondientes al personal que cometa faltas en el servicio, proponiendo la destitución de los que por su conducta sean acreedores a ello, ya sea que se trate del profesorado y, en tratándose de los alumnos, se sujetará a lo prevenido en el Reglamento de los Consejos de Honor.