Reglamento para la Escuela Médico Militar de Veterinaria y Mariscalía
Articulo 27

ARTICULO 27.- Para ser profesor, se requiere:

I.- Estar en servicio activo y tener cuando menos dos años en él.

II.- Tener aptitud reconocida y debidamente comprobada en la materia que se va a impartir.

III.- Ser de reconocida honorabilidad.

IV.- Para servir las clases de clínica, será indispensable haber servido cuando menos tres años en el Ejército.

V.- Cuando entre los médicos veterinarios militares en servicio no exista alguno con aptitud suficiente en la materia en que se trata de nombrar profesor, podrá ser designado un médico veterinario civil, con el carácter de interino y con las consideraiones (sic) de capitán 1o., prefiriéndose para esto a aquellos que hubieren causado baja decorosamente en el Ejército o tengan licencia ilimitada, en cuyo caso tendrán las consideraciones de sus grados.