Reglamento para la Escuela Médico Militar de Veterinaria y Mariscalía
Articulo 34

ARTICULO 34.- Los oficiales del Ejército, que hubieren hecho los estudios correspondientes de Preparatoria y deseen ingresar a hacer el curso de Médicos Veterinarios, elevarán la solicitud debida a la Secretaría de Guerra, siendo potestativo de ella su admisión en el plantel como Oficiales en Instrucción. La misma Secretaría definirá la situación jerárquica de ellos durante los estudios para equipararlos, cuando fuere necesario, con las diversas categorías que van teniendo los alumnos civiles durante el curso.