ARTICULO 40.- Al tener conocimiento de una queja, la Secretaría, le dará curso, para lo cual citará al quejoso y al guía para que acudan ante ella a celebrar una audiencia en la que exhortará a las partes a conciliar sus intereses, fijándose la fecha de la misma en el propio citatorio. Dichas notificaciones se harán en forma personal o por correo certificado con acuse de recibo.
Estructura Reglamento de Guías de Turistas