ARTICULO 7o.- Cumplidos los requisitos a que se ha hecho referencia, la Secretaría inscribirá a la persona física de que se trate en el Registro Nacional de Turismo y le expedirá dentro de un plazo que no excederá de 15 días hábiles después de ocurrido este hecho, la credencial y el gafete o distintivo correspondiente.
Estructura Reglamento de Guías de Turistas