ARTICULO 10.- Presentada la solicitud y cumplidos los requisitos a que se hace referencia en el Artículo precedente, la Secretaría contará con un plazo de 10 días hábiles para entregar al guía de que se trate, el comprobante de que se ha efectuado el refrendo de su credencial.
Estructura Reglamento de Guías de Turistas