ARTICULO 16.- Los guías que cuenten con autorización para utilizar un vehículo para el servicio de turismo, deberán informar a la Secretaría de la transmisión de propiedad o posesión, pérdida del vehículo o baja correspondiente, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de ocurrido el hecho de que se trate.
Structure Reglamento de Guías de Turistas