ARTICULO 14.- Los guías que pretendan utilizar un vehículo para el servicio de turismo, deberán llenar la solicitud que les sea proporcionada por la Secretaría, a efecto de obtener la autorización correspondiente y presentar ante ella los siguientes documentos:
I.- Credencial de guía en vigor;
II.- Acreditar fehacientemente la propiedad o posesión del vehículo;
III.- Licencia vigente para conducir el vehículo correspondiente, expedida por la autoridad competente; y
IV.- Póliza de seguro que cubra los gastos médicos de los turistas en caso de accidente, así como su indemnización en caso de fallecimiento;
Estructura Reglamento de Guías de Turistas