Reglamento de Guías de Turistas
Articulo 14

ARTICULO 14.- Los guías que pretendan utilizar un vehículo para el servicio de turismo, deberán llenar la solicitud que les sea proporcionada por la Secretaría, a efecto de obtener la autorización correspondiente y presentar ante ella los siguientes documentos:

I.- Credencial de guía en vigor;

II.- Acreditar fehacientemente la propiedad o posesión del vehículo;

III.- Licencia vigente para conducir el vehículo correspondiente, expedida por la autoridad competente; y

IV.- Póliza de seguro que cubra los gastos médicos de los turistas en caso de accidente, así como su indemnización en caso de fallecimiento;