ARTICULO 51.- Con independencia de las sanciones señaladas en el Artículo anterior, la Secretaría podrá promover ante las autoridades competentes la suspensión temporal de las autorizaciones otorgadas a los guías para que utilicen vehículos en el servicio de turismo, en aquellos casos en los cuales no se observe lo establecido en el Artículo 17 de este Reglamento.
Estructura Reglamento de Guías de Turistas