ARTICULO 48.- No obstante que el guía haya llegado a un acuerdo con el quejoso, la Secretaría podrá imponer al primero, considerando para tal efecto la gravedad de la infracción y la intención con la que se haya cometido, la sanción que corresponda, de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo IX de este Reglamento. En los casos en que haya habído acuerdo entre las partes, este hecho servirá de atenuante para la determinación de la naturaleza y del monto, en su caso, de la sanción que se imponga.
Structure Reglamento de Guías de Turistas