ARTICULO 57.- En aquellos casos en los que se cometa la infracción a que se refiere la fracción VI del Artículo 49 y el guía se concilie con el usuario que haya presentado la queja, la multa podrá ser impuesta por un monto equivalente a una cuarta parte del salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal.
Estructura Reglamento de Guías de Turistas