ARTICULO 43.- En caso de que el guía o su representante no acudan a la audiencia a la que hayan sido debidamente citados por la Secretaría, sin que medie causa justificada para ello a juicio de ésta, se le impondrá una multa equivalente a una cuarta parte del salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal.
Estructura Reglamento de Guías de Turistas