Reglamento de Guías de Turistas
Articulo 11

ARTICULO 11.- La Secretaría otorgará la credencial permanente a los guías que hayan cumplido con todas las disposiciones del presente Reglamento y hayan realizado una labor satisfactoria, a juicio de la misma, de manera ininterrumpida durante doce años de servicios.

Una vez obtenida la credencial permanente bastará con que informen a la Secretaría cada tres años, que continúan prestando el servicio de guías y cumplan con lo establecido en el inciso III del Artículo 6o., del presente Reglamento.