Reglamento de Guías de Turistas
Articulo 35

ARTICULO 35.- La Comisión Consultiva tendrá las siguientes funciones:

I.- Actuar como órgano de consulta de la Secretaría en todo lo relativo al funcionamiento de los guías;

II.- Opinar respecto de las solicitudes para fungir como guías, en los casos del Artículo 13;

III.- Proponer las tarifas que podrán cobrar los guías así como la periodicidad con que éstas deban fijarse; y

IV.- Las demás que sean complementarias de las anteriores y que se requieran para el cumplimiento de su objeto.