Reglamento de Guías de Turistas
Articulo 13

ARTICULO 13.- En casos excepcionales, debido a la falta de guías autorizados que dominen un determinado idioma, la Secretaría, escuchando la opinión de la Comisión Consultiva a que alude el Capítulo VII de este Reglamento, podrá autorizar a quienes así lo soliciten para que funjan temporalmente como guías, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en el Artículo 6o., fracciones III, IV y V.