ARTICULO 5o.- Las personas que presten o pretendan prestar servicios de guías, deberán solicitar ante la Secretaría su inscripción en el Registro Nacional de Turismo, que es el instrumento por medio del cual se capta la información estadística que le permite programar y promover la actividad turística nacional y regular la prestación de los servicios turísticos.
Estructura Reglamento de Guías de Turistas