ARTICULO 19.- Los guías locales además de dar cumplimiento a los requisitos señalados en el Artículo 6o., fracciones I, III, IV y V deberán demostrar ante la Secretaría, de acuerdo con los mecanismos que ésta fije, el conocimiento suficiente sobre un atractivo o sitio de interés turístico, de una localidad o entidad federativa determinada.
Estructura Reglamento de Guías de Turistas