Reglamento de Guías de Turistas
Articulo 53

ARTICULO 53.- El guía que incurra en las infracciones a que se refieren las fracciones II, III y IV del Artículo 49, será apercibido por escrito por la Secretaría para que subsane la falta dentro de un plazo de 15 días hábiles después de recibida la notificación. En caso de que transcurrido éste la anomalía subsista, se le podrá imponer una multa hasta de una vez el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal.