ARTICULO 44.- Si la Secretaría cita a una segunda audiencia en razón de la inasistencia sin causa justificada del guía o de su representante, y tampoco acude a ésta, se le impondrá una multa equivalente a la mitad del salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal. La segunda audiencia se citará para llevarse a cabo dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha en que debió haberse celebrado la primera.
Estructura Reglamento de Guías de Turistas