Reglamento de Guías de Turistas
Articulo 2o

ARTICULO 2o.- El presente Reglamento establece las disposiciones que deberán observar las personas físicas que proporcionen los servicios turísticos a que hace referencia la fracción V del Artículo 4o., de la Ley Federal de Turismo.

La aplicación de este Reglamento es sin perjuicio de las atribuciones que competen a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes conforme a la Ley de Vías Generales de Comunicación.