Artículo 49.-El fondo repartible se formará
.!?n t;l 4% del rendimiento económico neto y se
d strtbl;ltrá entre los socios al finalizar el ejerci
CIO soctal correspondiente al año escolar.
.En las cooperativas de producción, la distri buctón se hará en proporción al trabajo aportado conforme a los criterios de medición que esta blezcan las autoridades competentes. En las de consumo, se hará en proporción al consumo efec tuado.
Ar ic_ulo 50.-Las mejors que con motivo de sus actividades llegaran a realizar las cooperati vas escolares a los bienes muebles e inmuebles de la escuela, quedarán en beneficio de la mis ma.
. Artíc lo 51.-El capital social de la coopera tiva, p ev10 acuerdo de la Asamblea General, se podrá mcrementar:
· 1.-Aum ntando el número de socios, y
11.-Suscribiendo y pagando nuevos certifi
cados de aportación por los socios ya existentes.
.ticulo 52.-Los recursos en efectivo que admtmstren las cooperativas serán depositados
a nombre de éstas en cuenta de cheques o de aho
r o, en el banco más cercano a su domicilio so Cial. Las cuentas se manejarán con las firmas
man o!lluna as del presidente del Consejo de Adm1mstrac1ón y el tesorero de la cooperativa. Cuando en la población más cercana al plantel
no.exista banco, l. tesorero de la cooperativa, baJo su responsabilidad, fungirá como deposita
rio de dichos recursos.
Structure Reglamento de Cooperativas Escolares