Reglamento de Cooperativas Escolares
Articulo 19

Articulo 19.-EI Consejo de Administración de cada cooperativa  escolar enviará  dentro de los siguientes diez días a la fecha de su constitu­ ción a la Secretaria  de Educación Pública la si­ guiente documentación:

l.-Acta conteniendo las bases constitutivas y la integración del Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y comisiones que se hayan formado;

H.-Lista ·anexa  de los socios fundadores, con la constancia de sus aportaciones, y

!H.-Libros de actas y de contabilidad para su autorización.

La dependencia revisará que los documentos anteriores  estén formulados de acuerdo con el presente reglamento, a fin de otorgar a la coope­ rativa el número de registro correspondiente. Asimismo, registrará los nombres de los inte­ grantes del Consejo de Administración y del Cp­

ité de Vigilancia.

Los nombres de los integrantes  del Consejo de Administración y del Comité de Vigilancia se registrarán cada año lectivo al renovarse tales órganos, así como las sustituciones.

Los libros de actas  y de contabilidad de la cooperativa se autorizarán al constituirse ésta y no requerirán  refrendo  alguno en lo sucesivo. Cuando sea necesario solicitar autorizacioon de un nuevo libro, es requisito indispensable la pre­ sentación del anterior  terminado.