Articulo 19.-EI Consejo de Administración de cada cooperativa escolar enviará dentro de los siguientes diez días a la fecha de su constitu ción a la Secretaria de Educación Pública la si guiente documentación:
l.-Acta conteniendo las bases constitutivas y la integración del Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y comisiones que se hayan formado;
H.-Lista ·anexa de los socios fundadores, con la constancia de sus aportaciones, y
!H.-Libros de actas y de contabilidad para su autorización.
La dependencia revisará que los documentos anteriores estén formulados de acuerdo con el presente reglamento, a fin de otorgar a la coope rativa el número de registro correspondiente. Asimismo, registrará los nombres de los inte grantes del Consejo de Administración y del Cp
ité de Vigilancia.
Los nombres de los integrantes del Consejo de Administración y del Comité de Vigilancia se registrarán cada año lectivo al renovarse tales órganos, así como las sustituciones.
Los libros de actas y de contabilidad de la cooperativa se autorizarán al constituirse ésta y no requerirán refrendo alguno en lo sucesivo. Cuando sea necesario solicitar autorizacioon de un nuevo libro, es requisito indispensable la pre sentación del anterior terminado.
Structure Reglamento de Cooperativas Escolares