Reglamento de Cooperativas Escolares
Articulo 23

Articulo 23.-Corresponde a  la  Asamblea

General:

l.-Nombrar y, en su caso, remover a los miembros del Consejo de Administración, del Comité de Vigilancia y de las comisiones que se integren;

H.-Designar el asesor  del  presidente  del

Consejo de Administración en caso del artículo

2:1;

!H.-Aprobar o rechazar la admisión de so­

cios;

!V.-Aprobar, en su caso, los informes de contabilidad y los demás que se relacionen con el funcionamiento de la cooperativa;

V.-Estudiar y aprobar las modifícadom•s a las bases constitutivas que no se opon an a las disposiciones del presente ordenamit•nto;

-      VI.-Autorizar  los  programas   dt• pmdm·­ ción, adquisición, tmbajo. distt·ibudún y \'t'tltas que le someta el Consejo de Admínístnu.·íún,

VIL-Aprobar o rechazar  los aunu•ntos o disminuciones del capital social;

Viernes 23 de abril  de 1982                  DIARIO OFICIAL                                                                          23

VIII.-Analizar y aprobar el programa de cuentas de ahorro  o de cheques que le someta  el Consejo de Administración;

.       IX.-Aplicar sanciones  a los socios y definir responiabilidades a los miembros del Consejo de Administración, Comité de Viglancia y comisio­ nes que se integren;

X.-Aprobar la  aplicación  del fondo de re­

serva;

XL-Aprobar la distribución  de los rendi­ mientos económicos, conforme al presente re- glamento;                            ·

XII.-Aprobar los proyectos deistribución del fondo repartible y .de utilización del fondo de reserva, elaborado por el Consejo de Adminstra­ ción;    .

XIII.-Adoptar las disposiciones convenien­

tes para  la buena marcha de la cooperativa;

XIV.-Crear los mecanismos necesarios  pa­ ra otorgar  estímulos a los socios que hayan con­ tribuido de una manera sobresaliente al logro de los propósitos de la cooperativa, y

.  XV.-Ejercer las  demás  .facultades  que  le confiece  el  presente Reglamento y  las  que  le sean atribuibles.

.    Articulo 24.-Las.cooperativas escolares ce­ lebrarán asambleas generales ordinarias y ·ex­ traordinarias. Las ordinarias se efectuarán una en el primer  mes y otra en el último del año esco­ lar,  como mínimo. Las extraordinarias, cuando se considere  necesario.

··Las convocatorias par.a las asambleas gene­

.rales, incluyendo los asuntos a tratar, serán ela­ boradas Jl)r el Consejo de Administración y se fi­ jarán  en !lb lugar  visible dentro del plantel, con cineo día$ de anticipación.                              ·

Cuando el Consejo de Administración omita efectuar las convocatorias correspondientes, el Comité de Vigilancia podrá convocar a una asamblea extraordinaria al efecto del informe sobre la anomalia, promoviendo la ¡¡dopción por parte de la Asamblea General de las medidas pertinentes.