Reglamento de Cooperativas Escolares
Artículo 27

Artículo 27.-El Consejo de Administración se integrará por:

a)  Un presidente;

b) Un secretario;

e) Un tesorero, que deberá ser un maestro de la escuela,  y

d)  Cuatro  vocales,  de los cuales  dos serán alum!los, uno maestro y, en su caso, un emplea­ do. S1 no hubiere empleados,  el cuarto  vocal po­ drá ser alumno o maestro.     •,

Todos los miembros del Consejo de Adminis­

tración serán  electos por la Asamblea  General.   .·

Cuando el presidente del Consejo de Admi­ nistración   sea  un  alumno  menor  de  edad,  la . Asamplea  GEmeral le designará un asesor,  que. deberá ser m.a troe. l alumno fuera mayor de,· edad,  esta  designación  será  facultativa de  la Asamblea GEmeral.