Reglamento de Cooperativas Escolares
Artículo 55

Artículo 55.-Una vez obtenido el capitallí·

quido, se aplicará de la siguiente manera:

l.-Los recursos obtenidos conforme lo pre­ visto en las fracciones II y III del articulo 41, se destinarán  como lo establece el último párrafo del mismo artículo;

II.-Se devolverá a los socios el importe de los certificados de aportación que hubiesen adquirido, y

III.-Si hubiere remanente, la Asamblea Ge­ neral determinará  el porcentaje del mismo que habrá de destinarse para obras en beneficio del plantel, el cual no podrá ser mayor del 50%. El resto se distribuirá  entre  los socios, por parte iguales. Si el plantel dejara de funcionar, el100% del remanente  corresponderá  a los socios, por partes iguales.