Reglamento de Cooperativas Escolares
Artículo 15

Artículo 15.-Cuando en un mismo edificio escolar funcione más de una cooperativa por ra­ zón del número de turnos o escuelas existentes, las autoridades educativas competentes resolve­ rán las cuestiones que se presenten con motivo del uso, posesión, explotación y aprovechamien­ to de los bienes que deban utilizar en común.