Reglamento de Cooperativas Escolares
Artículo 39

Artículo 39.-La calidad de socio de la coope- rativa se pierde:

l.-Por muerte;

que corresponda al año escolar y no á er reelectos para el mismo cargo en el periodo m­ mediato.

Si algún c$rgo quedara vacante antes del

11.-Por separación voluntaria; III.-Por exclusión, o

IV.-Por dejar de ser maestro, alumno o em­

vencimiento del mandato, se procederá a la elec­ ción de unsustit;uto que completará la gestión por el periodo correspondiente.