Reglamento de Cooperativas Escolares
Artículo 28

Artículo 28.-Corresponde al Consejo de Aa- - ministración:

l.-Representar a la cooperativa;

11.-Convocar a  asambleas generales ordi- narias y extraordinarias;     '

III.-Ejecutar los acuerdos  de la Asamblea. General;

IV.-Ace·ptar provisionalmente el ingreso de nuevos socios, e informar del caso para conside­ ración de la Asamblea General;

V.-Organizar y controlar el funcionamiento de la cooperativa;

VI.-Elaborar el proyecto de actividades productivas,  y el de adquisiciones cuando proce­ da, y someterlo a consideración  de la Asamblea General;

VII.-Elaborar el plan de actividades a car­ go de los socios de la cooperativa de producción considerando el calendario escolar;

VIII.-Controlar el uso de los bienes de la es­ cuela al servicio de la cooperativa, recibiéndolos, y entregándolos por inventario;

IX.-Controlar los ingresos  y egresos  de la,

cooperativa  y mantener  actualizados  los regis­

tros contables correspondi  ntes;

X.-Elaborar los estados contables y los in­

formes a rendir;

XL-Autorizar la venta de los productos a<19uiridos o producidos por la cooperativa;

· XII.-Elaborar el proyecto de distribución del fondo repartible y presentarlo a la Asamblea General;

XIII.-Elaborar el  proyecto de utilización del fondo de reserva de la cooperativa y someter­ lo a la Asamblea General;

XIV.-Elaborar el programa  de cuentas de ahorro o de cheques y someterlo a la considera­ ción de la Asamblea General;

XV.-Presentar a la Asamblea General un informe de todas las actividades de la cooperati­ va, al finalizar el ejercicio social correspondien­ te;

XVI.-Adoptar iniciativas para el mejor fun­

cionamiento de la cooperativa,  y

XVII.-Cualquier otra actividad que le seña­ len las bases constitutivas y que no se oponga al presente reglamento.