Articulo 41.-Las cooperativas escolares for
marán su capital social mediante:
l.-Aportaciones de los socios a través de la suscripción de certificados;
H.-Aportaciones de fondos que hagan la Se cretaría de Educación Pública u otras dependen cias o entidades p1íblicas y privadas;
111.-Donaciones en especie o en efectivo he chas por padres de familia y demás particula res;
IV.-Rendimientos de las inversiones que eonforme al presente Realamento yo ras dispo siciones legales realicen las cooperativas;
V.-Porcentaje de los rendimientos que se destinen a incrementar el capital social, o
VI.-La combinación de las formas anterio res o por cualquier otro título que no se oponga al presente Reglamento.
Para la realización de sus finalidades, las cooperativas podrán obtener créditos de institu ciones públicas o privadas.
Los recutsos obtenidos conforme a los su puestos de las fracciones 11 y III no podrán ser objeto de distribución entre los socios en ningún caso. Si la cooperativa se disuelve, dichos recur sos quedarán en beneficio del plantel en el cual haya funcionado Ia· misma. Si éste deja de exis
tir, las autoridades educativas competentes re
solverán su afectación.
26 DIARIO OFICIAL Viernes 23 de abril de i982
Structure Reglamento de Cooperativas Escolares