Reglamento de Cooperativas Escolares
Articulo 56

Articulo 56.-Las infracciones al presente reglamento comprobadas por el Comité de Vigi­ lancia. serán sancionadas por la Asamblea Ge-

neral, la cual podrá imponer cualquiera de las si­

guientes medidas:

l.-Amonestación al socio infractor; H.-Suspensión temporal;

III.-Destitución del cargo que estuviere de sempeñando dentro de la cooperativa, y

!V.-Exclusión.