Articulo 56.-Las infracciones al presente reglamento comprobadas por el Comité de Vigi lancia. serán sancionadas por la Asamblea Ge-
neral, la cual podrá imponer cualquiera de las si
guientes medidas:
l.-Amonestación al socio infractor; H.-Suspensión temporal;
III.-Destitución del cargo que estuviere de sempeñando dentro de la cooperativa, y
!V.-Exclusión.
Structure Reglamento de Cooperativas Escolares