Reglamento de Cooperativas Escolares
Artículo 33

Artículo 33.-La Comisión de Educación Cooperativa se integrará  por un número no mayor de cinco socios de los cuales por lo menos dos serán  maestros  y los demás, alumnos y, en su caso, empleados.

Todos los miembros. de la Comisión de Edu­ cación Cooperativa serán  electos por la Asam­ blea General, y entre ellos mismos elegirán a quien deberá presidirla.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de vo­ tos y, en caso de empate, el presidente tendrá vo- to de calidad.                  .