Reglamento de Cooperativas Escolares
Artículo 42

Artículo 42.-Cuando  existan varias formas de aportación de capital social, éstas se indivi­ dualizarán en los registros ·contables correspon­ dientes.

,       Articulo 43.-Los certificados de aportación ten<H:á!J un solo valor en cada' cooperativa, serán adqumdos al contado y en efectivo y se devolve­ rá su importe, al término del ejercicio social que corresponda al año escolar, al socio que deje de

.formar  parte de la cooperativa. En ningún caso

'el valor de los certificados de aportación serán

·:tnayor de $50.00 (CINCUENTA  PESOS 00/100 M.

·'N·.), teniéndose en cuenta, para la determinación

del monto, el nivel económico de la comunidad.

:'J•    Articulo 44.-Los certificados de aportación

'' erán  nominativos,  indivisibles, inalterables  e

'intransmisibles entre socios o terceros, siendo la cooperativa escolar la única que podrá readqui­ rirlos con la obligación de transmitirlos a otros

socios, nuevos o ya existentes, a la brevedad po­

. ible.

•:       Articulo 45.-El rendimiento económico bru- to de las·cooperativas escolares se formará  por:

1

··:    l.-La diferencia resultante  entre  el precio

·.·'de venta y el precio de adquisiCión de los articu­

. ,los, en el caso de las cooperativas de consumo, y

' .

11.-La diferencia resultante entre el precio de venta de los productos obtenidos y su costo de

..

··.·producción, en el caso de las cooperativas  de

,··producción.                           ·

En ambos casos, el rendimiento económico neto se  calculará  deduciendo del rendimiento

•"·económico bruto los gastos financieros, adminis­

·<:-trativos y de ventas.

r, ..

·: ·-    Las cooperativas, en la medida de sus posibi­

.·lidades,  invertirán  de  manera   preferente  sus

fondos o parte de ellos en valores emitidos por el oa.aobierno Federal,   instituciones  nacionales  de crédito  o instituciones ,bancarias  de participa­

ción estatal.

. .   Artículo 46.-Con  el rendimiento económico

' ·aeto se constituirán los siguientes fondos:

l.-Fondo social;

H.-Fondo de reserva,  y

111.-Fondo repartible.

. .  Articulo 47.-El fondo social se formará con

1   40% del rendimiento económico neto y se em­

:.pleará para apoyar las necesidades prioritarias.

)del plantel.

':·.     Los gastos con cargo a este fondo se harán de

.  Artículo 48.-El fondo de reserva  se consti­

tUirá con.el2% del rendimiento económico neto y se destmara a:

l.-Evitar interrupciones en las actividades de la cooperativa;                       .       ·

H.-Incrementar dichas actividades·

'

.  III.  Absor er las pérdidas que pudiera su­ frir la cooperativa, las cuales deberán ser com­ probadas ante las autoridades competentes.

El limite máximo de acumulación de este fondo se regirá por las disposiciones que dicten las autoridades  educativas  competentes. Si re­ sul re remanente,  éste se incorporará  al fondo SOCial.