Artículo 31.-Corresponde al Comité de Vigi
lancia:
l.-Conocer y supervisar todas las operacio
nes de la cooperativa;
H.-Informar al Consejo de Administración y, en su caso, a la Asamblea General, de las ano malias observadas en el funcionamiento de la cooperativa;
111.-Vigilar que los libros de actas y de con tabilidad se lleven al corriente y que los informes que rinda el Consejo de Administración ante la Asamblea General reflejen fielmente los estados contables y las actividades desarrolladas por la cooperativa;
!V.-Vigilar que el fondo repartible se entre
gue oportunamente a los socios;
V.-Requerir cuando lo considere necesario el asesoramiento de técnicos, y
VI.-Cualquiera otra actividad que le seña len las bases constitutivas y que no se oponga al presente reglamento.
Structure Reglamento de Cooperativas Escolares