Reglamento de Cooperativas Escolares
Articulo 21

Articulo 21.-La dirección, administración y vigilancia de las cooperativas escolares estarán a cargo de:                                ,

a) La Asamblea General;

b) El Consejo de Administración;

e) El Comité de Vigilancia;

d) La Comisión de Educación Cooperativa, y e) Las demás comisiones que establezca  la

Asamblea General para atender a las necesida­

des de cada cooperativa y que estarán  integra­

das por alumnos y maestros, pudiendo incluirse

a empleados.