ARTÍCULO 93. No se podrá vender o suministrar al público pescado entero o seccionado que presente cualquiera de las anomalías siguientes:
I. Agallas pálidas con mucosidad turbia;
II. Contornos borrosos de las vísceras, con coloración variable entre pardo y violeta y los riñones con aspecto y consistencia acuosa;
III. Disminución del aspecto vítreo en la musculatura, con presencia de enturbiamiento y coloración violeta a lo largo de la espina dorsal;
IV. Textura flácida, de tal manera que al presionarlo con los dedos, la piel no regrese a su estado normal;
V. Olor desagradable con tendencia amoniacal;
VI. Escamas desprendibles del cuerpo al tacto, o
VII. Espinas o radio, desprendibles fácilmente.
Structure Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios